AUDIENCIA PREPARATORIA Y LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PRUEBAS PENALES
En esta audiencia la obligación de realizar el descubrimiento se centra en la defensa y en el apoderado de las victimas especialmente en la defensa, ya que como la fiscalia realizo su descubrimiento tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de acusación en aras en darle equilibrio le corresponderá a la defensa realizarlo ahora.
En este sentido el articulo 356 de la ley 906 de 2004 así lo señala cuando ordena que en el desarrollo de la audiencia preparatoria que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.
Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor (Artículo 355 CPP)
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA
En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto (Articulo 356 CPP).
5. que el acusado manifiesta si acepta o no los cargos. En el primer se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte de la pena a imponer, conforme a lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuara con el trámite ordinario.
SOLICITUDES PROBATORIAS
Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.
El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
AUDIENCIA PREPARATORIA
Observaciones al descubrimiento de prueba de la Fiscalía.
Descubrimiento por la defensa
Enunciación de la totalidad de pruebas
Estipulaciones probatorias
Manifestación respecto de los cargos
Fija Audiencia de juicio oral (30 días)
CONCEPTO DE DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS PROBATORIOS
Consiste en la obligación que tiene la fiscalia, defensa y apoderados de la victimas, d e rebelar los elementos que pretenden incorporar como prueba, en aras de garantizar que la contraparte pueda conocerlos y de esta manera consolidar mas efectivamente su teoría del caso
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DESCUBRIMIENTO DE LAS PRUEBAS .
El descubrimiento probatorio tiene una relación directa con los siguientes principios que deban ser respetados al momento de acudir esta figura:
1. Debido Proceso: en el sistema acusatorio , el debido proceso solo se garantiza si cada una de las partes ha podido conocer con la debida antelación las pruebas que va a presentar la contra parte y ello es posible si se realiza el descubrimientos probatorio.
2. Igualdad: En la medida que se presente el descubrimiento se garantiza la igualdad entre la fiscalía y defensa en el proceso de preparación del juicio oral, porque ello permitirá que se pueda hacer un trabajo más adecuado para contrainterrogar testigos y poder controvertir las evidencias que se pretenden incorporar.
3. Imparcialidad: En virtud del cual los jueces deben buscar la verdad y para ello deben estar atentos a que el descubrimiento se haga lo mas completo posible, sin esperar a que exista iniciativa u otra parte en ello.
4. Legalidad: en este punto se debe garantizar que toda prueba se incorpore de manera legal, es por ello que si una evidencia no ha sido descubierta no podrá ser incorporada como prueba , ni tampoco tener como tal el informe presentado por un perito si este no compadece a declarar.
5. Defensa: resultaría imposible un ejercicio adecuado del derecho de defensa si la fiscalía no descubriere sus pruebas , es por ello que esa obligación surge desde el mismo escrito de acusación, al punto que si la fiscalía no realiza, los elementos que no descubra en dicho escrito no podrá incorporarlos como prueba.
6. Lealtad: aunque la fiscalía y defensa defienden intereses contrarios en el proceso ello no es óbice para que se respete la lealtad que debe informar todas la actuaciones y ello se concreta entre otros aspectos en fiscalía quien debe suministrar también los elementos favorables a la defensa.
7. Contradicción: el descubrimiento de la prueba garantiza un verdadero ejercicio de contradicción , si yo conozco los testigos de la contraparte puedo preparar de manera adecuada el contrainterrogatorio de los mismos además de verificar el interés que puedan tener en el manejo del proceso.
8. Objetividad: que obliga a la fiscalía a adecuar su actuación a un criterio transparente , ajustado jurídicamente para la concreta aplicación d e la Constitución Política y la ley. De ahí que el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía debe incluir aquellas que pudieren resultar favorables a la defensa.
En ele preciso tener en cuenta que la defensa no está obligada a presentar prueba de descargo ni contraprueba (numeral 8° articulo 125 de la ley 906 de 2004) sin embargo , cuando el defensor pretenda hacer valer pruebas en el juicio , queda sujeto a la obligación del descubrimiento íntegro y oportuno de las mismas.( Corte Suprema de Justicia sala de Casación Penal Sentencia de 21 de febrero de 2007 Radicado No. 25920 M.P. Javier Zapata Ortiz.
PAPEL DEL JUEZ EN LA LABOR DEL DESCUBRIMIENTO
Si bien es cierto corresponde a las partes la iniciativa solicitando al juez que ordene se realice el descubrimiento también lo es con el fin de garantizar un juicio con las debidas garantías, el papel del juez no debe ser pasivo pudiendo exigir a mutuo propio que ello se realice y ello ocurre por la necesidad de garantizar la prevalecía del derecho sustancial aun cuando la parte interesada guarde silencio y que como lo recuerda aquí la corte el juez de conocimiento también tiene la condición de juez de garantías.
Es claro entonces que no es obligatorio para el juez ordenar la exhibición en la audiencia preparatoria, de los elementos materiales probatorios y la evidencia física pues corresponde a la parte interesada solicitar al funcionario judicial que ordene a la otra tal exhibición.
De ahí que bajo circunstancias un descubrimiento probatorio podría reportarse completo con enunciación opuesta a disposición real y efectiva de los medios probatorios aun sin la exhibición de las evidencias y elementos probatorios bien porque la contraparte ya los conoce, ya cuenta con ellos o hace manifiesto de un interés especial.
De otro lado , por la necesidad de garantizar la prevalecía del derecho sustancial, aun si la contraparte guarda silencio, el juez podrá ordenar la exhibición, si llegare a colegir que tal medida coadyuva a la estructuración de un juicio justo, pues el juez de conocimiento es como el que más también juez de garantías.
COMO SE REALIZA EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA
El descubrimiento probatorio se realiza suministrando a la otra parte las evidencias, garantizando el acceso a las mismas, informando que se los tiene en su poder , esto es descubriéndolos , pero además de ello con el cumplimiento de una de dos condiciones entregándolos físicamente cuando ellos sea racional y materialmente posible o facilitando el acceso real a las evidencias, elementos y medios probatorios en el lugar, donde se encuentren . esta obligación se establece tanto para la fiscalia como para la defensa.
Sobre este punto la Corte ha señalado:
Se ha venido destacando la palabra suministrar que forma parte de la redacción de los textos constitucional y legal, en la sentido que, en el proceso de descubrimiento, es decir es deber de la fiscalia suministrar a la defensa todas las evidencias y elementos probatorios que dispongan.
(corte suprema de justicia, sala de casación penal, MP: Javier Zapata Ortiz, casación de febrero 21 de 2007 radicación numero 25920)
El verbi suministrar no puede entenderse necesariamente y únicamente como entregar físicamente, o dar, o poner en las manos del otro todas las evidencias ni todos los elementos materiales probatorios. Tal interpretación a menudo desbordaría los limites de lo razonable , conduciría a extremos indeseados, a complejidades extremas a malversación de recursos o dilatación del juzgamiento siendo todos estos resultados hipotéticos incompatibles con los fines constitucionales del proceso penal.
Suministrar en el Diccionario de la Lengua Española significa “ proveer a alguien de algo que necesita” y en el mismo Diccionario el vocablo proveer tiene varias acepciones; entre ellas , una que se relaciona con el tema que tiene tratando “ preparar , reunir lo necesario para su fin. Suministra o facilitar lo necesario o conveniente para su fin.
En ese orden de ideas la fiscalia cumple el deber de suministrar las evidencias y elementos probatorios de varias maneras, entre ellas :
a) imprescindiblemente y en todos los casos, descubriéndolos esto es, informando a la defensa , en las oportunidades procesales antedichas con plena lealtad y con sujeción al principio de objetividad sobre la existencia, naturaleza y ubicación de todos y cada uno de los elementos probatorios y evidencias ; máxime la fiscalía va a utilizarlos para sustentar la acusación y si podrían efectos favorables para el acusado.
b) Entregándolos físicamente cuando ello sea racional y materialmente posible, como son los resultados de un informe pericial o policivo, la copia de algunos documentos o algunos elementos o muestras de los mismos.
c) Facilitando a la defensa el acceso real a las evidencias , elementos y medios probatorios en ele lugar donde se encuentren o dejándolos a su alcance si fuere el caso, de modo que pueda conocerlo a cabalidad, estudiarlo obtenerlo en la medida de los racionalmente posible y derivar sus propias conclusiones, de cara a los fines de la gestión defensiva.
Corresponde al juez una vez más velar porque el suministro así entendido se a oportuno y lo mas posible , pues se trata de facilitar a la defensa el acceso real a los medios que utilizara la fiscalia en contra del acusado.
RESTRICCIONES AL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
El descubrimiento probatorio tiene una serie de restricciones en la medida que existe una serie de información que no puede ser entregada porque con ello implicaría en algunos casos vulnerar garantías a favor del acusado como ocurre como las que contiene conversaciones entre este y su defensor que están protegidas por el secreto profesional, otras que tienen que ver con la preparación de la teoría del caso como son lo apuntes personales en poder de la fiscalía y otras relacionadas con la seguridad del Estado cuando el descubrimiento de las mismas puede afectar esta, como por ejemplo un documento en el que la información en la que se determine un plan terrorista , como la colocación de una bomba en una edificación..
Y aunque el descubrimiento probatorio esta encaminado como ya lo señalábamos a darle plena vigilancia al principio de igualdad de armas, a efectos que ninguna de las partes sea sorprendida con elementos que no hubiesen sido conocidos dificultando en consecuencia la controversia de estos, igualmente queda claro que este descubrimiento también tiene que tener restricciones bien sea por razones de secreto profesional, preparación del caso o incluso seguridad del Estado.
CONSECUENCIAS DE UN INDEBIDO DESCUBRIMEINTO PROBATORIO.
si la fiscalía, la defensa, el apoderado de las víctimas y si fuere el caso el ministerio público no cumpliere con la obligación de realizar el descubrimiento probatorio, la consecuencia natural que de ello se deriva radica en que dichos elementos no podrán ser incorporados como pruebas en el juicio . en ese sentido el articulo 356 de C.P.P. es tajante al señalar que los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no sean descubiertos , ya sea con o sin orden especifica del juez no podrán ser aducidos al proceso, ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio.
En materia de restricciones al descubrimiento probatorio se puede revisar las siguientes decisiones: Sentencia C- 1194 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, casación No. 25007 de 13 de septiembre de 2006 M.P. Alfredo Gómez Quintero ).
ETAPAS PROCESALES EN QUE SE DEBE REALIZAR EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
Tres son las etapas procesales en las que se debe realizar el descubrimiento probatorio básicamente:
1. con el escrito de acusación .
2. en la audiencia de formulación de acusación
3. en la audiencia preparatoria siendo los dos primeros momentos establecidos para que la fiscalía lo realice y correspondiendo la audiencia preparatoria para que lo efectúe la defensa . adicionalmente , existe una cuarta etapa que el la audiencia del juicio oral, pero en donde el descubrimiento tiene un carácter excepcional.
DESCUBRIMIENTO EN LA ACUSACIÓN CON EL ESCRITO DE ACUSACION
DOCUMENTO ANEXO.
De conformidad con el articulo 337 de la ley 906 de 2004 el escrito de acusación deberá contener el descubrimiento de pruebas, para lo cual el fiscal presentara documento anexo que deberá contener:
1. Hechos que no requieren prueba
2. Pruebas anticipadas que se quieran aducir (que no se puedan practicar en el juicio)
3. Identificación de testigos y peritos de cargo
4. Indicación de documentos y elementos que se quieran aducir (testigos de acreditación)
5. Declaraciones o deposiciones
6. Indicación de testigos y peritos de descargo
7. Elementos favorables al acusado
Excepciones al Descubrimiento
a. Legalmente reservadas o secretas
b. Hechos ajenos a la acusación o que no son objeto de prueba
c. Apuntes o archivos de preparación del caso
Se descubren y practican pero fuera de la sala de audiencia e imponiendo reserva, las pruebas que:
– Generen perjuicio a otras investigaciones
– Afecten la seguridad del Estado.
SOLICITUD DE PRUEBAS
1. Fiscalía y Defensa. Excepcionalmente, el Ministerio Público.
2. Prohibición de pruebas de oficio
3. Libertad probatoria
4. Testimonio, Prueba pericial, prueba documental, inspección, exhibición de elementos materiales.
DECRETO DE PRUEBAS
El juez decretará las pertinentes y admisibles
Rechazará por: inadmisible, impertinente, inútil, repetitiva, prohibida, ilegal (exclusión). Debe motivar oralmente y proceden recursos.
El decreto incluye el orden en que se practican. En todo caso, primero las de cargo y luego las de descargo.
Sólo puede decretar testimonio del acusado a solicitud de la defensa
Hasta que no esté en firme esta cuestión, la audiencia no termina.