jueves, 11 de junio de 2009

Mision de la Universidad Cooperativa de Colombia


Misión


La Universidad Cooperativa de Colombia es una Institución de Educación Superior, de propiedad social, que por su origen y organización pertenece al sector de la Economía Solidaria. Son sus propósitos fundamentales: LA FORMACIÓN de profesionales con criterios políticos, creativos y solidarios que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad; LA INVESTIGACIÓN, vinculada a la docencia, como aporte a la solución de problemas científicos y sociales; y LA EXTENSIÓN orientada al servicio público y al vínculo efectivo con el sector productivo. Imparte formación en los campos de las ciencias, las técnicas, las tecnologías y las humanidades a nivel de pregrado, postgrado y educación no formal, en un ambiente activo y flexible de aprendizaje. Como comunidad universitaria valora la libertad, la solidaridad, la equidad y el respeto a la diversidad como fundamento de la construcción de una nueva sociedad.Es una Universidad de carácter nacional, descentralizada y abierta al mundo

lunes, 8 de junio de 2009

miércoles, 3 de junio de 2009

Ambito Derecho Penal

DELITO CONTRA EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO DE LA SEGURIDAD PUBLICA


EL TERRORISMO UN DELITO QUE NACIO CON EL HOMBRE O EL HOMBRE YA NACIO CON EL?

Valga la oportunidad que nos presta nuestro docente el doctor Ricardo de la pava Marulanda titular de la cátedra de derecho penal especial III de la universidad cooperativa de Colombia para realizar un estudio más profundo y extenso a un fenómeno judicial y social que a diario es palpable a nivel mundial ya que lo podemos ver en los mismos países desarrollados y subdesarrollados ya sea por religión , por partidos políticos e ideologías , defendidas por uno u otro sector o grupo de la sociedad, dicho fenómeno del cual hablamos Colombia no es la excepción pues es de amplio reconocimiento que nuestra sociedad durante muchos años ha vivido bajo la zozobra infundida por uno u otro grupo al margen de la ley o simplemente por algunos que buscan este mecanismo para hacer oír sus ideas empleando este mecanismo, hablamos pues, de este fenómeno jurídico denominado TERRORISMO, que gracias al trabajo realizado por el Doctor Pedro Pablo Camargo podemos entender de una manera más amplia este tema.

Para esto citaré acontecimientos a nivel mundial y Nacional que nos dan un marco más extenso , para hacer un estudio más real y actual de tan enorme flagelo y empecemos por recordar momentos de la historia mundial como lo fueron las cruzadas en su expediciones militares realizadas por los cristianos de Europa occidental, normalmente a petición del Papa, que comenzaron en 1095 y cuyo objetivo era recuperar Jerusalén y otros lugares de peregrinación en Palestina, en el territorio conocido por los cristianos como Tierra Santa, que estaban bajo control de los musulmanes, sembrando una oleada de temor y muerte a su paso. Todo esto en nombre de la religión.

¿Pero según la historia cuando nace el terrorismo y quien es su propulsor? el terrorismo nacen históricamente en el período que sigue a la caída de Robes Pierre para referirse a la política de terror de los años 1791 y 1794 (período Jacobino).
El terror es el período de la Revolución Francesa posterior a la toma del poder por la facción más extrema Los Jacobinos, en el que se usó la violencia física para crear las bases del nuevo orden social (pensamiento de Robes Pierre y Sant Just).
El 30 de agosto de 1793, en la Convención Nacional proclama el “terror”, es decir, “la justicia pronta, severa e inflexible”, tal como la define Robes Pierre en su discurso: “Sobre los principios de la moral política”. Si el esfuerzo de un gobierno del pueblo en tiempo de paz es la virtud, la fuerza de ese gobierno en momentos de revolución es a la vez, la virtud y el terror. La virtud sin el terror es algo funesto. El terror es la emanación de la virtud.
El terror era un método institucionalizado o un conjunto de medidas de excepción para consolidar la Revolución o para que la Revolución que tuvo lugar en el gobierno penetre en la sociedad civil, transformando en virtuosos a los ciudadanos. Ello supuso instaurar como modo de gobierno la violencia política revolucionaria ejercida por el Comité de Salut Publique, encabezado por Robes Pierre.
Durante esta fase de la Revolución Francesa se asoció la virtud y el terror como dos pilares generales en los cuales se sustentaba el gobierno revolucionario. El uso sistemático del terror en circunstancias revolucionarias para ayudar al establecimiento de un nuevo gobierno. Puede ser dirigida contra miembros de la antigua élite o contra aspirantes al poder o contra la masa de la población.
También podemos recordar un hecho tan lamentable como el protagonizado por el Señor Adolfo Hitler que en busca de una mejor especie humana creadas solamente por su mente asesinó y persiguió a todo aquel que no se acomodaba a su estereotipo de hombre; todo esto con el pretexto de crear una mejor raza humana, de igual manera recordamos las diferentes guerras, enfrentamientos bélicos protagonizados por las potencias mundiales, todo esto bajo excusas políticas, religiosas, económicas, culturales o territoriales como en el caso que estamos viviendo en pleno siglo XXI entre los gobiernos de Israel y Palestina, pero nos falta hablar de los sucesos Mundiales que marcaron, con razón o no, una lucha frontal frente al terrorismo y hablamos pues, de los sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 donde unos de los grandes grupos subversivos en el mundo llamado Al Qaeda, y sus máximos dirigentes Osama Bin Laden que organizo y planeó dichos atentados contra las torres Gemelas y el Pentágono símbolo Mundiales del Capitalismo y el poderío Militar de los Estados Unidos, también podemos recordar el atentado realizado al sistema de trenes en la ciudad de Madrid España atribuido al Grupo Separatista ETA y así son innumerables los ejemplos de terror, babarie y muerte que podemos tomar por ejemplo proviniendo de países europeos y asiáticos potencias mundiales y países subdesarrollados quedando claro que es un fenómeno Mundial nacido desde el comienzo del hombre en la conquista de sus ideales.

Para estudiar el panorama Nacional basta analizar las dimensiones de tan enorme monstruo, hacer memoria de acontecimientos de nuestra historia nacional como lo fueron durante conquista cuando los españolas llegaron a las tierras americanas, obligando a nuestros aborígenes a desplazarse de sus tierra a sublevarse de sus creencia y imponiéndoles una religión diferente a si como un estilo de vida que ellos no conocían y que por medio d e las armas y medidas crueles fueron obligados a adoptarlas, más adelante otra institución que infundió temor dentro de los ciudadanos de la época fue la llamada inquisición que como es bien conocido por nosotros dicha institución fue creada para castigar a todo aquel que se acusaba fuera cierto o no de practicar la hechicería , creando esta forma una zozobra dentro de los ciudadanos dado que cualquiera podía ser acusado de esta conducta impuesta por el gobierno de esa época.

Durante nuestra historia más reciente podemos traer a colación aquellos momentos de los finales de la década de los 80’s , comienzos de los 90’s con sucesos tan trágicos como la explosión del avión de avianca donde murieron decenas de ciudadanos inocentes, también podemos recordar el atentado que se perpetró a las instalaciones del DAS , en la ciudad de Bogotá, la Toma de Palacio de Justicia que aunque la justicia aun no ha podido establecer los verdaderos móviles que llevaron a la guerrilla del entonces M-19 , a realizar dicho acto hoy no se sabe si fue un acto de rebelión contra el gobierno de ese entonces Presidido por el Doctor Belisario Betancourt o un acto servil a los grandes narcotraficantes y delincuentes de la época para borrar su pasado delictuoso y tratar de ser escuchados de alguna forma frente al tema de la extradición , lo cierto de todo esto es que la única verdad que existe es un manto de impunidad frente a los hechos, las víctimas y la verdad dado que aquellos que participaron de tan lamentable hechos o pretenden engañar a la justicia o simplemente callan o son grandes dirigentes políticos regionales y nacionales. Al igual también podemos recordar un sin números de atentados que sin lugar a duda serán recordados como los momentos de mayor temor y zozobra por muchas personas en nuestro país

Ahora en nuestro en nuestro diario vivir basta no mas con mirar las noticias de los principales medios de comunicación y enterarnos que aun y quien sabe porque cuanto tiempo el monstruo del terrorismo nos acompañe, pues todos los días vemos grupos armados al margen de la ley como el Ejercito de Liberación Nacional (ELN), Fuerzas Revolucionadas Armadas de Colombia (FARC) , Las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y un sin número d e organizaciones criminales al servicio del narcotráfico y la delincuencia común siguen sembrando el terror a lo largo y ancho de la geografía nacional, sin hablar de del terror que el mismo Estado se encarga de ejecutar por miembros de las fuerzas militares, policías y organismos de Inteligencia.
Ahora en esta altura de este estudio me dedicaré definir de una manera subjetiva y muy particular mi criterio acerca del terrorismo como un medio de coaccionar a personas naturales o jurídicas , gobiernos o sociedades mediante el empleo de algún tipo de temor infundado con el propósito de crear zozobra con el objetivo de que sean escuchados sus ideales políticos, religiosos , territoriales , ideológicos , económicos y culturales.
Según lo propuesto por la Jurista María Elena Martínez Carvajal en el texto quedando claro cuales son las formas de expresarse el terrorismo son : 1) el terrorismo entre estado que es aquel en el cual un Estado atemoriza a uno u otros Estados en busca de sus objetivos políticos, territoriales o económicos a través de uso de armas convencionales, químicas y militares por medio de sus fuerzas militares con el fin de conseguir poder y respeto ejemplo las grandes potencias mundiales.2) el terrorismo del Estado frente a los particulares, donde un Estado represor siembra el temor en sus ciudadanos para que no exista la mas minima oposición , rechazo o protesta frente a Leo proyectos y políticas de los gobernantes de turno. Ejemplo el asesinato de Sindicalistas en Colombia y en el Mundo.3) terrorismo de particular a particular consiste en que una persona intimida a otra por algún medio infundiéndole temor para obtener un provecho o ganancia personal. Se puede manifestar en secuestro, llamadas extorsionistas, anónimos, asesinatos etc.4) terrorismo de los particulares frente al Estado, donde un grupo de personas con ideales de inconformismo frente al gobierno comete actos terroristas con el fin de ser escuchados en sus argumentos. Claro ejemplo lo podemos ver en nuestro país como los grupos armados al margen de la ley como son la FARC, ELN en Colombia que desde finales de los años 60’s debido a diferencias ideológicas de partidos políticos a luchado por sus ideales e inconformismos por el gobierno que nos rige.
Es claro y convincente desde el punto de vista de la definición antes dada que el terrorismo es la forma de impartir temor a un grupo social de personas pero que relación hay con el delito de rebelión? estos delitos y según la lectura hecha y en mi concepto personal aunque la legislación se a encargado de separarlos el delito de terrorismo es conexo al delito de rebelión porque al emplearse las armas en contra del Estado , como lo exige el tipo penal de la rebelión se crea en la sociedad un temor o zozobra en la sociedad como es palpable en nuestra realidad. Quedando claro que no existe rebelión sin el uso de un temor infundido entonces podeos concluir que la rebelión no puede cabalgar sola sin la ayuda del terror. El delito de terrorismo reduce la rebelión en su mínima expresión.
La corte constitucional le ha dado un abreve explicación por medio de la sentencia C-127 de 1993, relacionado con el delito político, proyectada por el Magistrado Alejandro Martínez Caballero, sostiene que la conducta terrorista los beneficios constitucionales consagrados para el delito político no pueden extenderse a delitos atroces como es el caso en el terrorismo ni mucho menos al homicidios fuera de combate o aprovechando la situación de indefensión de la víctima. Agregando además que el delito político es diferente al delito común y recibe en consecuencia un trato distinto pero cuando los delitos políticos cuando son atroces pierden posibilidad de beneficiarse y se trata más de un repudio moral que legal.
Dado lo anterior mi opinión frente al tema discutido en este trabajo es que gracias a este articulo pude analizar como através de la evolución humana y legislativa en nuestro país se a querido disfrazar cualquier intento de oposición frente al estado sea empleando las armas o simplemente expresando una idea política, como un acto de terrorismo gracias a los llamados ESTATUTOS ANTITERRORISTA que han logrado crear una verdadera zozobra del estado hacia los integrantes de la sociedad que temen en ser acusados de terrorismo por el solo hecho de expresar sus ideales políticos, religiosos, económicos o culturales dado que en nuestro país nunca a existido, existe o inexistirá una verdadera POLITICA CRIMINAL que estudie el delito de una manera seria y responsable, es por eso que este tema me pareció supremamente apasionante e interesante gracias a la metodología implementada ya que nos permite a nosotros como futuros profesionales del derecho tener una visión critica frente aun tema jurídico. Puedo decir en mi concepto que el hombre nunca esta satisfecho de la sociedad que día a día lo rodea, siempre busca obtener como sea sus ideales sin importar a quien lo puede afectar, desde que nace siempre busca conseguir como sea lo que se propone a si sea cometiendo conductas delictivas para poder tener lo que desee, siempre queriendo ir a la defensiva de todo sin importarle atacar al mismo gobierno, implantando temor, angustia a las personas que lo rodean en su entorno obligándose a si mismo a cometer conductas tipificadas en la legislación sin importar manera alguna, porque creen que están en un derecho y en una obligación expresar su ideales y el inconformismo con el mundo que los rodea.
Agregándole En el presente capítulo se reseña el tratamiento dado al opositor político. Desde una mirada crítica se ve cómo los instrumentos jurídicos, su concepción y práctica han incidido en la historia social y política del mundo; partiendo del convencimiento de que la legislación en Colombia, específicamente la legislación Penal como instrumento de control, se ha convertido en mecanismo de represión a todos lo que expresen de manera alguna, diferencia con el sistema, el régimen y/o el gobierno en Colombia.

LA AUDIENCIA PREPARATORIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO COLOMBIANO



AUDIENCIA PREPARATORIA Y LA OBLIGATORIEDAD DE LAS PRUEBAS PENALES



En esta audiencia la obligación de realizar el descubrimiento se centra en la defensa y en el apoderado de las victimas especialmente en la defensa, ya que como la fiscalia realizo su descubrimiento tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de acusación en aras en darle equilibrio le corresponderá a la defensa realizarlo ahora.

En este sentido el articulo 356 de la ley 906 de 2004 así lo señala cuando ordena que en el desarrollo de la audiencia preparatoria que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.



INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.
Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor (Artículo 355 CPP)

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:


1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.


2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.


3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.


4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto (Articulo 356 CPP).


5. que el acusado manifiesta si acepta o no los cargos. En el primer se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte de la pena a imponer, conforme a lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuara con el trámite ordinario.



SOLICITUDES PROBATORIAS

Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.
El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.


AUDIENCIA PREPARATORIA


Observaciones al descubrimiento de prueba de la Fiscalía.
Descubrimiento por la defensa
Enunciación de la totalidad de pruebas

Estipulaciones probatorias
Manifestación respecto de los cargos
Fija Audiencia de juicio oral (30 días)

CONCEPTO DE DESCUBRIMIENTO DE ELEMENTOS PROBATORIOS


Consiste en la obligación que tiene la fiscalia, defensa y apoderados de la victimas, d e rebelar los elementos que pretenden incorporar como prueba, en aras de garantizar que la contraparte pueda conocerlos y de esta manera consolidar mas efectivamente su teoría del caso



PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DESCUBRIMIENTO DE LAS PRUEBAS .


El descubrimiento probatorio tiene una relación directa con los siguientes principios que deban ser respetados al momento de acudir esta figura:

1. Debido Proceso: en el sistema acusatorio , el debido proceso solo se garantiza si cada una de las partes ha podido conocer con la debida antelación las pruebas que va a presentar la contra parte y ello es posible si se realiza el descubrimientos probatorio.

2. Igualdad: En la medida que se presente el descubrimiento se garantiza la igualdad entre la fiscalía y defensa en el proceso de preparación del juicio oral, porque ello permitirá que se pueda hacer un trabajo más adecuado para contrainterrogar testigos y poder controvertir las evidencias que se pretenden incorporar.

3. Imparcialidad: En virtud del cual los jueces deben buscar la verdad y para ello deben estar atentos a que el descubrimiento se haga lo mas completo posible, sin esperar a que exista iniciativa u otra parte en ello.
4. Legalidad: en este punto se debe garantizar que toda prueba se incorpore de manera legal, es por ello que si una evidencia no ha sido descubierta no podrá ser incorporada como prueba , ni tampoco tener como tal el informe presentado por un perito si este no compadece a declarar.

5. Defensa: resultaría imposible un ejercicio adecuado del derecho de defensa si la fiscalía no descubriere sus pruebas , es por ello que esa obligación surge desde el mismo escrito de acusación, al punto que si la fiscalía no realiza, los elementos que no descubra en dicho escrito no podrá incorporarlos como prueba.

6. Lealtad: aunque la fiscalía y defensa defienden intereses contrarios en el proceso ello no es óbice para que se respete la lealtad que debe informar todas la actuaciones y ello se concreta entre otros aspectos en fiscalía quien debe suministrar también los elementos favorables a la defensa.

7. Contradicción: el descubrimiento de la prueba garantiza un verdadero ejercicio de contradicción , si yo conozco los testigos de la contraparte puedo preparar de manera adecuada el contrainterrogatorio de los mismos además de verificar el interés que puedan tener en el manejo del proceso.
8. Objetividad: que obliga a la fiscalía a adecuar su actuación a un criterio transparente , ajustado jurídicamente para la concreta aplicación d e la Constitución Política y la ley. De ahí que el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía debe incluir aquellas que pudieren resultar favorables a la defensa.

En ele preciso tener en cuenta que la defensa no está obligada a presentar prueba de descargo ni contraprueba (numeral 8° articulo 125 de la ley 906 de 2004) sin embargo , cuando el defensor pretenda hacer valer pruebas en el juicio , queda sujeto a la obligación del descubrimiento íntegro y oportuno de las mismas.( Corte Suprema de Justicia sala de Casación Penal Sentencia de 21 de febrero de 2007 Radicado No. 25920 M.P. Javier Zapata Ortiz.



PAPEL DEL JUEZ EN LA LABOR DEL DESCUBRIMIENTO

Si bien es cierto corresponde a las partes la iniciativa solicitando al juez que ordene se realice el descubrimiento también lo es con el fin de garantizar un juicio con las debidas garantías, el papel del juez no debe ser pasivo pudiendo exigir a mutuo propio que ello se realice y ello ocurre por la necesidad de garantizar la prevalecía del derecho sustancial aun cuando la parte interesada guarde silencio y que como lo recuerda aquí la corte el juez de conocimiento también tiene la condición de juez de garantías.

Es claro entonces que no es obligatorio para el juez ordenar la exhibición en la audiencia preparatoria, de los elementos materiales probatorios y la evidencia física pues corresponde a la parte interesada solicitar al funcionario judicial que ordene a la otra tal exhibición.
De ahí que bajo circunstancias un descubrimiento probatorio podría reportarse completo con enunciación opuesta a disposición real y efectiva de los medios probatorios aun sin la exhibición de las evidencias y elementos probatorios bien porque la contraparte ya los conoce, ya cuenta con ellos o hace manifiesto de un interés especial.

De otro lado , por la necesidad de garantizar la prevalecía del derecho sustancial, aun si la contraparte guarda silencio, el juez podrá ordenar la exhibición, si llegare a colegir que tal medida coadyuva a la estructuración de un juicio justo, pues el juez de conocimiento es como el que más también juez de garantías.


COMO SE REALIZA EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA

El descubrimiento probatorio se realiza suministrando a la otra parte las evidencias, garantizando el acceso a las mismas, informando que se los tiene en su poder , esto es descubriéndolos , pero además de ello con el cumplimiento de una de dos condiciones entregándolos físicamente cuando ellos sea racional y materialmente posible o facilitando el acceso real a las evidencias, elementos y medios probatorios en el lugar, donde se encuentren . esta obligación se establece tanto para la fiscalia como para la defensa.

Sobre este punto la Corte ha señalado:

Se ha venido destacando la palabra suministrar que forma parte de la redacción de los textos constitucional y legal, en la sentido que, en el proceso de descubrimiento, es decir es deber de la fiscalia suministrar a la defensa todas las evidencias y elementos probatorios que dispongan.

(corte suprema de justicia, sala de casación penal, MP: Javier Zapata Ortiz, casación de febrero 21 de 2007 radicación numero 25920)


El verbi suministrar no puede entenderse necesariamente y únicamente como entregar físicamente, o dar, o poner en las manos del otro todas las evidencias ni todos los elementos materiales probatorios. Tal interpretación a menudo desbordaría los limites de lo razonable , conduciría a extremos indeseados, a complejidades extremas a malversación de recursos o dilatación del juzgamiento siendo todos estos resultados hipotéticos incompatibles con los fines constitucionales del proceso penal.

Suministrar en el Diccionario de la Lengua Española significa “ proveer a alguien de algo que necesita” y en el mismo Diccionario el vocablo proveer tiene varias acepciones; entre ellas , una que se relaciona con el tema que tiene tratando “ preparar , reunir lo necesario para su fin. Suministra o facilitar lo necesario o conveniente para su fin.

En ese orden de ideas la fiscalia cumple el deber de suministrar las evidencias y elementos probatorios de varias maneras, entre ellas :
a) imprescindiblemente y en todos los casos, descubriéndolos esto es, informando a la defensa , en las oportunidades procesales antedichas con plena lealtad y con sujeción al principio de objetividad sobre la existencia, naturaleza y ubicación de todos y cada uno de los elementos probatorios y evidencias ; máxime la fiscalía va a utilizarlos para sustentar la acusación y si podrían efectos favorables para el acusado.
b) Entregándolos físicamente cuando ello sea racional y materialmente posible, como son los resultados de un informe pericial o policivo, la copia de algunos documentos o algunos elementos o muestras de los mismos.

c) Facilitando a la defensa el acceso real a las evidencias , elementos y medios probatorios en ele lugar donde se encuentren o dejándolos a su alcance si fuere el caso, de modo que pueda conocerlo a cabalidad, estudiarlo obtenerlo en la medida de los racionalmente posible y derivar sus propias conclusiones, de cara a los fines de la gestión defensiva.

Corresponde al juez una vez más velar porque el suministro así entendido se a oportuno y lo mas posible , pues se trata de facilitar a la defensa el acceso real a los medios que utilizara la fiscalia en contra del acusado.

RESTRICCIONES AL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.

El descubrimiento probatorio tiene una serie de restricciones en la medida que existe una serie de información que no puede ser entregada porque con ello implicaría en algunos casos vulnerar garantías a favor del acusado como ocurre como las que contiene conversaciones entre este y su defensor que están protegidas por el secreto profesional, otras que tienen que ver con la preparación de la teoría del caso como son lo apuntes personales en poder de la fiscalía y otras relacionadas con la seguridad del Estado cuando el descubrimiento de las mismas puede afectar esta, como por ejemplo un documento en el que la información en la que se determine un plan terrorista , como la colocación de una bomba en una edificación..

Y aunque el descubrimiento probatorio esta encaminado como ya lo señalábamos a darle plena vigilancia al principio de igualdad de armas, a efectos que ninguna de las partes sea sorprendida con elementos que no hubiesen sido conocidos dificultando en consecuencia la controversia de estos, igualmente queda claro que este descubrimiento también tiene que tener restricciones bien sea por razones de secreto profesional, preparación del caso o incluso seguridad del Estado.

CONSECUENCIAS DE UN INDEBIDO DESCUBRIMEINTO PROBATORIO.


si la fiscalía, la defensa, el apoderado de las víctimas y si fuere el caso el ministerio público no cumpliere con la obligación de realizar el descubrimiento probatorio, la consecuencia natural que de ello se deriva radica en que dichos elementos no podrán ser incorporados como pruebas en el juicio . en ese sentido el articulo 356 de C.P.P. es tajante al señalar que los elementos probatorios y evidencia física que deban descubrirse y no sean descubiertos , ya sea con o sin orden especifica del juez no podrán ser aducidos al proceso, ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio.

En materia de restricciones al descubrimiento probatorio se puede revisar las siguientes decisiones: Sentencia C- 1194 de 2005 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, casación No. 25007 de 13 de septiembre de 2006 M.P. Alfredo Gómez Quintero ).

ETAPAS PROCESALES EN QUE SE DEBE REALIZAR EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.

Tres son las etapas procesales en las que se debe realizar el descubrimiento probatorio básicamente:


1. con el escrito de acusación .
2. en la audiencia de formulación de acusación
3. en la audiencia preparatoria siendo los dos primeros momentos establecidos para que la fiscalía lo realice y correspondiendo la audiencia preparatoria para que lo efectúe la defensa . adicionalmente , existe una cuarta etapa que el la audiencia del juicio oral, pero en donde el descubrimiento tiene un carácter excepcional.



DESCUBRIMIENTO EN LA ACUSACIÓN CON EL ESCRITO DE ACUSACION
DOCUMENTO ANEXO.


De conformidad con el articulo 337 de la ley 906 de 2004 el escrito de acusación deberá contener el descubrimiento de pruebas, para lo cual el fiscal presentara documento anexo que deberá contener:

1. Hechos que no requieren prueba
2. Pruebas anticipadas que se quieran aducir (que no se puedan practicar en el juicio)
3. Identificación de testigos y peritos de cargo
4. Indicación de documentos y elementos que se quieran aducir (testigos de acreditación)
5. Declaraciones o deposiciones
6. Indicación de testigos y peritos de descargo
7. Elementos favorables al acusado

Excepciones al Descubrimiento

a. Legalmente reservadas o secretas
b. Hechos ajenos a la acusación o que no son objeto de prueba
c. Apuntes o archivos de preparación del caso

Se descubren y practican pero fuera de la sala de audiencia e imponiendo reserva, las pruebas que:
– Generen perjuicio a otras investigaciones
– Afecten la seguridad del Estado.



SOLICITUD DE PRUEBAS

1. Fiscalía y Defensa. Excepcionalmente, el Ministerio Público.
2. Prohibición de pruebas de oficio

3. Libertad probatoria

4. Testimonio, Prueba pericial, prueba documental, inspección, exhibición de elementos materiales.


DECRETO DE PRUEBAS

El juez decretará las pertinentes y admisibles
Rechazará por: inadmisible, impertinente, inútil, repetitiva, prohibida, ilegal (exclusión). Debe motivar oralmente y proceden recursos.
El decreto incluye el orden en que se practican. En todo caso, primero las de cargo y luego las de descargo.
Sólo puede decretar testimonio del acusado a solicitud de la defensa
Hasta que no esté en firme esta cuestión, la audiencia no termina.